PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES O DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Son consideradas Personas Expuestas Políticamente nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los funcionarios públicos de dichas jurisdicciones que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos:
a) Presidente o Vicepresidente de la Nación.
b) Legislador nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Gobernador, Vicegobernador, Intendente, Vice-intendente, Jefe de Gobierno o Vicejefe de Gobierno.
d) Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro, Secretario o Subsecretario del Poder Ejecutivo de la Nación, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) Personal del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
f) Defensor del Pueblo de la Nación, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los adjuntos del Defensor del Pueblo.
g) Interventor federal, o colaboradores del mismo con categoría no inferior a Director o su equivalente.
h) Personal del Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de Director, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
i) Síndico General de la Nación o Síndico General Adjunto de la Sindicatura General de la Nación; Presidente o Auditor General de la Auditoría General de la Nación; autoridad superior de un ente regulador o de los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional; miembros de organismos jurisdiccionales administrativos o personal de dichos organismos, con categoría no inferior a la de Director o su equivalente.
j) Miembro del Consejo de la Magistratura de la Nación o del Jurado de Enjuiciamiento, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
k) Embajador o Cónsul.
l) Personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal o de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no inferior a la de coronel o grado equivalente según la fuerza, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
m) Rector, Decano o Secretario de las Universidades Nacionales o provinciales.
n) Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de Director General o Nacional, de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, de entidades autárquicas, bancos y entidades financieras del sistema oficial, de las obras sociales administradas por el Estado, de empresas y sociedades del Estado nacional o provincial y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o en otras empresas o entes del sector público.
ñ) Funcionario o empleado público con poder decisorio de un organismo estatal encargado de otorgar habilitaciones administrativas, permisos o concesiones, para el ejercicio de cualquier actividad; y de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía.
o) Funcionario público de los organismos de control de servicios públicos, con categoría no inferior a la de Director General, nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
p) Funcionario o empleado público con poder de decisión que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes y servicios o que participe en la toma de decisiones de esas licitaciones o compras.
q) Funcionario público responsable de administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza. r) Director o Administrador de alguna de las entidades sometidas al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156.

OTRAS PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE.

a) Autoridad, apoderado, candidato o miembro relevante de partidos políticos o alianzas electorales, ya sea a nivel nacional o distrital, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nros. 23.298 y 26.215.
b) Autoridad de los órganos de dirección y administración de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa).
Con respecto a las organizaciones sindicales, el alcance comprende a las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de la organización sindical.
Con respecto a las organizaciones empresariales, el alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones que, en función de su cargo:
1) Tengan capacidad de decisión, administración, control o disposición sobre fondos provenientes del sector público nacional, provincial, municipal, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o,
2) Realicen actividades con fines de lucro para la organización o sus representados, que involucren la gestión, intermediación o contratación habitual con el Estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Autoridad, representante legal, integrante del órgano de administración o de la Comisión Directiva de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660. El alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de las mismas.
d) Las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de personas jurídicas privadas en los términos del artículo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reciban fondos públicos destinados a terceros y cuenten con poder de control y disposición respecto del destino de dichos fondos.

PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE POR PARENTESCO O CERCANÍA.

Se consideran Personas Expuestas Políticamente por parentesco o cercanía a aquellas que mantienen, con las individualizadas en los artículos 1° a 3° de la presente, cualquiera de los siguientes vínculos:
a) Cónyuge o conviviente.
b) Familiares en línea ascendente, descendente, y colateral hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (abuelos/as, padres/madres, hermanos/as, hijos/as, nietos/as, suegros/as, yernos/nueras, cuñados/as).
c) Personas allegadas o cercanas: debe entenderse como tales a aquellas que mantengan relaciones jurídicas de negocios del tipo asociativas, aún de carácter informal, cualquiera fuese su naturaleza.
d) Toda otra relación o vínculo que por sus características y en función de un análisis basado en riesgo, a criterio del Sujeto Obligado, pueda resultar relevante.
1) Entidades financieras y cambiarias
2) Remesadoras de Fondos
3) Personas Físicas o Jurídicas que exploten Juegos de Azar
4) Agentes y sociedades de Bolsa, Sector Valores
5) Personas Físicas o Jurídicas dedicadas a la compraventa de Obras de Arte, Antigüedades, Filatélica, Numismática, Joyas o Bienes con Metales o Piedras Preciosas
6) Sector Seguros
7) Entidades emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito
8) Empresas Transportadoras de Caudales
9) Entidades prestatarias o concesionarias de servicios postales (giros de divisas, traslado de diferente tipo de moneda o billete)
10) Escribanos Públicos
11) Sociedades de Capitalización y Ahorro
12) Despachantes de Aduana
13) Profesionales matriculados por Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
14) Personas Jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros
15) Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades integradas por agentes o corredores inmobiliarios
16) Asociaciones mutuales y cooperativas
17) Personas físicas o jurídicas que actúen como administradores, fiduciarios, intermediarios o agentes de fideicomisos
18) Personas Físicas o Jurídicas que se dediquen a la compraventa de Automóviles, Camiones, Motos, Ómnibus y Ómnibus, Tractores, Maquinaria Agraria y Vial
19) Personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de yates y similares
20) Personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de aeronaves y aerodinos
21) Personas jurídicas que organicen o regulen deportes profesionales (Fútbol)
Términos y Condiciones de uso de la Tarjeta Prepaga y la web-app PAGOS DIGITALES SA

Estos términos y condiciones incluyendo sus anexos (“Términos y Condiciones”) constituyen un contrato entre el USUARIO y PAGOS DIGITALES SA - CUIT 30-71785628-3. Al aceptar estos Términos y Condiciones como USUARIO estás prestando conformidad a todas las disposiciones que se establecen aquí incluyendo los derechos y responsabilidades del USUARIO y los de PAGOS DIGITALES SA.

1) REGISTRO

El registro en la web-app se realiza en línea y el USUARIO deberá proporcionar toda la información requerida, incluyendo aquella que es solicitada de conformidad con la regulación vigente; completar el registro satisfactoriamente; aceptar estos Términos y Condiciones; y finalmente ser aprobado por PAGOS DIGITALES SA de acuerdo a sus políticas de alta de usuarios. En el caso que PAGOS DIGITALES SA no pueda corroborar o validar la información necesaria proporcionada por el USUARIO, PAGOS DIGITALES SA está facultado a rechazar el alta del USUARIO sin que esto implique responsabilidad de su parte. El USUARIO garantiza la veracidad y autenticidad de la información facilitada y se compromete a mantener sus datos actualizados, incluyendo el correo electrónico y el teléfono registrado en donde serán válidas todas las notificaciones efectuadas en el marco de estos Términos y Condiciones. La corroboración y/o validación de la identidad se realiza dentro de las 72hs de completado el registro por parte del USUARIO.

2) CONFIDENCIALIDAD DE LAS CLAVES Y NO DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN

Las Claves son personales y la información provista por PAGOS DIGITALES SA, es secreta e intransferible. El USUARIO es el único responsable de mantener la seguridad adecuada y control de las Claves de acceso. Está prohibido revelar las Claves a otras personas o usar las contraseñas de otras personas. PAGOS DIGITALES SA no será responsable por cualquier pérdida, incluyendo aquellas relacionadas al uso de la cuenta o datos de la tarjeta prepaga del USUARIO por parte de alguna persona que no sea el USUARIO. El USUARIO se compromete a notificar a PAGOS DIGITALES SA en forma inmediata a través de los canales habilitados ante cualquier sospecha de uso no autorizado de su cuenta de usuario o datos de la tarjeta prepaga.

3) CANALES DE CONTACTO PAGOS DIGITALES SA

Los canales oficiales de contacto de PAGOS DIGITALES SA son el mail tarjeta@pagosdigitales.ar y el chat vía whatsapp teléfono: +54 9 11-3511-2626

4) FUNCIONAMIENTO

5) IMPUESTOS

Todos los impuestos que graven el uso de la tarjeta prepaga en los consumos que se efectúen con ella, estarán a cargo del USUARIO, y serán debitados del saldo disponible de la tarjeta prepaga del USUARIO.

6) IRREVOCABILIDAD

Una vez efectuados los consumos por el USUARIO, no podrán revocarse salvo en los casos en los que se autorice expresamente por la normativa vigente. El USUARIO libera a PAGOS DIGITALES SA de toda responsabilidad por las operaciones llevadas a cabo a través de su tarjeta prepaga y garantiza mantener indemne a PAGOS DIGITALES SA por cualquier reclamo, daño y/o perjuicio derivado directa o indirectamente de la utilización de su tarjeta prepaga.

7) COMISIONES

Se detallan en el ANEXO I del presente documento

8) INCUMPLIMIENTOS DEL USUARIO

La tarjeta prepaga sólo podrá ser utilizados con fines lícitos. PAGOS DIGITALES SA prohíbe a título enunciativo cualquier utilización de la tarjeta prepaga para: (i) suministrar información fraudulenta, datos biográficos incompletos, falsos o inexactos ya sea durante el proceso de registro del USUARIO o en cualquier momento durante la vigencia de la relación contractual con PAGOS DIGITALES SA; (ii) negarse a proporcionar cualquier información, documentación o justificación de cualquier acción, requerida por PAGOS DIGITALES SA; (iii) revelar o compartir las claves o datos de la tarjeta prepaga con terceras personas, o usar la tarjeta prepaga para propósitos no autorizados; (iv) realizar acciones que contravengan las regulaciones y disposiciones emitidas por el Banco Central de la República Argentina o la Unidad de la Información Financiera y/o cualquier otro organismo público que corresponda. (v) cometer delitos, infracciones, contravenciones y/o daños de cualquier tipo, incluyendo discriminación y/o acoso, a cualquier persona. PAGOS DIGITALES SA se reserva el derecho de suspender o dar de baja a cualquier tarjeta prepaga del USUARIO que, a exclusivo criterio de PAGO DIGITALES SA, no cumpla con estos Términos y Condiciones, sin que ello genere derecho a resarcimiento alguno.

9) MEDIDAS DE PREVENCIÓN

PAGOS DIGITALES SA podrá realizar una serie de medidas como consecuencia de un requerimiento administrativo y/o judicial dictado por autoridad competente o bien a su exclusivo criterio con el fin de proteger a PAGOS DIGITALES SA, sus empleados o el resto de los usuarios. Entre las Medidas se encuentran a título meramente enunciativo: (i) exigir que el USUARIO justifique cualquier operación realizada que PAGOS DIGITALES SA considere inusual, sospechosa, fraudulenta, o de mala fe, independientemente de su monto, a fin de proteger a PAGOS DIGITALES SA y/o sus filiales y/o subsidiarias y/o controlantes y/o controladas y/o vinculadas y/o socios y/o accionistas y/o gerentes y/o administradores y/o directores y/o funcionarios y/o empleados y/o dependientes y/o representantes y/o apoderados y/o apoderados legales y/o asesores y/o cualquier otra persona humana o jurídica que pudiera estar relacionada, (ii) proceder a inhabilitar, congelar, cerrar la/s tarjetas/s y/o la baja de servicio/s de cualquier USUARIO por el tiempo que PAGOS DIGITALES SA considere necesario para analizar y resolver la situación y sin que ello le genere a PAGOS DIGITALES responsabilidad alguna. A su vez PAGOS DIGITALES SA se reserva la facultad de iniciar las denuncias y acciones judiciales que correspondan contra el Usuario; (iii) proceder a retener por tiempo indeterminado los fondos que se encuentren acreditados y/o que se acrediten en el futuro en la tarjeta prepaga cuando existan sospechas de ilegalidades, fraude y/o cualquier otro acto contrario a estos Términos y Condiciones y/o sospechas de violación de preceptos legales por los cuales PAGOS DIGITALES SA deba responder; (iv) resolver, en caso de incumplimiento del USUARIO, el presente Contrato y consecuentemente dar de baja la cuenta del USUARIO que incumpla estos Términos y Condiciones y/o se tenga sospechas de violación de preceptos legales por los cuales PAGOS DIGITALES SA deba responder; (v) ejecución de medidas cautelares a solicitud de autoridad competente. Las Medidas serán informadas al USUARIO mediante comunicación al correo electrónico de registro en el mismo día de su efectiva aplicación, indicando los motivos, así como los pasos a seguir y canales disponibles para tramitar la rehabilitación del servicio.

10) FACULTAD DE REVOCACIÓN

El USUARIO tiene derecho a revocar el Servicio dentro de los 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de su solicitud y aceptación de los Términos y Condiciones. A tal fin, deberá comunicar dicha circunstancia a PAGOS DIGITALES SA a través de los canales de contacto. La revocación será sin costo ni responsabilidad alguna para el USUARIO en la medida que no haya hecho uso del servicio. PAGOS DIGITALES SA podrá cobrar las comisiones y cargos previstos para la prestación, proporcionados al tiempo de utilización del servicio o producto, en el caso de que lo haya utilizado.

11) BAJA DEL SERVICIO

El USUARIO podrá solicitar la baja del Servicio en cualquier momento a través de los canales de contacto Para hacer efectiva la baja del servicio, El USUARIO deberá extraer la totalidad de los fondos disponibles de su tarjeta prepaga. La prestación del servicio tiene una duración indeterminada. Sin perjuicio de lo anterior, PAGOS DIGITALES SA está autorizada para terminar o suspender la prestación del servicio en cualquier.

ANEXO I - Comisiones

ACUERDOS CON PERSONAS JURÍDICAS PARA GENERACIÓN DE TARJETAS PREPAGAS RECARGABLES Y GIFT CARD: se establecen condiciones para sus USUARIOS dependientes en el contrato con la empresa.
PERSONAS FÍSICAS: se indicarán en la web-app de uso de la tarjeta prepaga.